Acceso abierto implica que cualquiera puede desplegar los textos completos, consultarlos e imprimirlos sin restricciones económicas o tecnológicas. Sólo tiene que contar con acceso a Internet. Al partir que el conocimiento es un bien común, entonces debe ser un derecho universal y permitir el acceso abierto contribuye a la construcción de sociedades más democráticas, participativas y libres.

¿Por qué el acceso abierto es la alternativa a la comunicación científica?
Trataré de contestarte con un ejemplo sencillo. Primero partamos de que el conocimiento es un aspecto central del desarrollo de los países. Si aceptamos esta afirmación entonces el asunto central es la cuestión de acceso, es decir, ¿quiénes acceden a tiempo a los descubrimientos y discusiones en sus propios campos disciplinarios para mejorara su trabajo cotidiano? Ejemplo: Imaginemos que la Universidad de Harvard en su escuela de medicina cuenta con suscripciones pagadas a cientos de revistas, obviamente las más prestigiadas, mientras que la Universidad de un país menos desarrollado ve cómo, día con día, la escasa decena de suscripciones a revistas médicas que ha podido lograr, tiene cada vez más dificultades para poder mantenerse. Es claro entonces que la calidad de la educación y en consecuencia del desarrollo y de la eficiencia en el gasto público depende en buena parte del acceso a la información científica. Entonces las universidades públicas deben asumir el acceso abierto como un principio de comunicación científica.

¿Por qué las universidades públicas deben sumarse el acceso abierto como la forma de transmisión de resultados?
Antes de la aparición de la web y las nuevas tecnologías de la información, la distribución de los materiales científicos implicaban un gran costo y su simple traslado físico, mediante fotocopias, fascículos o de otra forma, era muy costoso, implicaba mayor tiempo y dinero. Hoy, la web permite poner casi al mismo tiempo al público el conocimiento que se está generando, entonces y aquí viene lo más importante, se está gestando una nueva contradicción. En Iberoamérica la mayor parte de la inversión en ciencia y tecnología es inversión pública, entonces parece que hay una contradicción entre financiar proyectos de investigación con recursos públicos y restringir su acceso mediante dos vías: al entregar los derechos de difusión a sistemas de bases de datos que cobran por los servicios ofrecidos o al restringir el acceso bajo la idea de las suscripciones, conocedores de que son pocas las revistas que viven por la venta de suscripciones. Habría que iniciar la discusión sobre qué tan conveniente es destinar un fondo para garantizar las publicaciones de alta calidad científica mediante financiamiento público y de esa manera ofrecer las aportaciones encontradas a las comunidades científicas nacionales e internacionales. Estoy convencido de que debemos superar la contradicción de financiar una investigación con recursos públicos y restringir su acceso al otorgamiento de licencias a concesionarios privados. No es lo más conveniente para el desarrollo científico en nuestros países. En este sentido toda la producción científica realizada mediante recursos públicos debería estar en repositorios y hemerotecas de acceso abierto, sería un apoyo invaluable a las universidades con menores recursos y un avance indiscutible en la democratización del acceso al conocimiento.

derechos de propiedad o copyright, acceso abierto y creative commons
Antes que nada hay que acordarse de que la actual legislación de Copyright fue echa teniendo en mente la producción impresa. Habría que preguntarse si una ley que fue hecha para una distribución impresa puede y debe seguirse manteniendo en la era digital. Para Redalyc la tarea de preservar los derechos de autores y editores es necesaria y urgente y ha buscado mecanismos eficaces para realizarla. Primero hicimos una portadilla para cada uno de los artículos, para que no se olviden o pierdan los datos hemerográficos mientras se navega por la red, la portadilla contiene los datos de la revista: logo, nombre, país, ISSN, correo de contacto con hipervínculo; y una ficha bibliohemerográfica que contiene los siguientes datos: año de edición, autor (es), título, nombre de la publicación, institución editora, año, volumen, número, periodo y páginas; por último, la imagen con hipervínculo de Redalyc. En una palabra, el trabajo lleva el sello de todos sus datos editoriales y de autoría. Si partimos de que lo más importante en el ámbito de la comunicación científica es el reconocimiento al autor y a la revista a través de la consulta y posterior referencia, entonces Redalyc está protegiendo adecuadamente estos derechos.


Además, Redalyc ha iniciado un proyecto con Fulton & Fulton S.C., representantes de Creative Commons en México con el fin de apoyar a las revistas a que obtengan sus licencias y favorecer de esta forma la puesta en línea de la producción científica hemerográfica que ha sido sometida a la revisión por pares (peer review) y contribuir, por un lado, a la visibilidad del conocimiento y, por el otro, a su democratización. Creative Commons (bienes comunes creativos) propone una alternativa a las leyes de propiedad intelectual y para ello ofrece una serie de aplicaciones informáticas que facilitan la distribución de contenidos dentro del dominio público con un sistema de licencias más flexible que el tradicional copyright. Por ejemplo, los diversos contenidos educativos y/o científicos, pueden reservar el derecho de autor, pero permitir su uso y distribución sin fines comerciales. De esta forma, cuando se adquiere una licencia “Atribución-No Comercial”, se está indicando que se puede copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, pero que no se puede hacer uso de ella con fines comerciales. La idea principal es posibilitar un modelo legal, ayudado de herramientas informáticas para facilitar la distribución y el uso de contenidos para el dominio público.